¿Qué és y para qué sirve?
Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el emprendimiento en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos indicados, se establezcan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
Beneficiarios: Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Labora, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos:
1. Contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.
2. La actividad autónoma debe tener carácter innovador.
3. La persona solicitante debe acreditar la siguiente formación:
3.1. Formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.
3.2. Formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea ya la incluya.
Cuantía:
• 5.000 € si la persona beneficiaria es un hombre.
• 6.000 € si la persona beneficiaria es una mujer.
• 6.600 € si la persona beneficiaria es una mujer víctima de la violencia de género.
Condiciones para la concesión de la subvención:
• Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, a partir del 1 de enero de 2024. La fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad.
• Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.
• Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios, en el impuesto sobre actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda con carácter previo a la presentación de la solicitud.
• No haber realizado la misma actividad o similar como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención.
• Desarrollar la actividad de forma independiente en la Comunitat Valenciana.
• No haber sido beneficiario ni en el año 2022 ni en el año 2023 de otras subvenciones de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
• El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de entidades del ecosistema emprendedor de la Comunitat Valenciana, en el que figuran los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente durante al menos tres años desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen.
• Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención durante todo el periodo de ejecución de la ayuda (es decir, desde que se conceda la ayuda hasta que se aporte la documentación a la que hace referencia la letra siguiente), incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
• Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre publicidad y transparencia a que hace referencia el apartado anterior.
Plazo para presentar la solicitud: Hasta el 31 de julio de 2024.
Más información en el ADL EL VERGER
adl@elverger.es
Telf. 966439551

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