La adl El Verger informa que la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha aprobado las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores.
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19 (Esta actuación se aplica en el marco de los Fondos Estructuraless como respuesta de la Unión Europea a la pandemia)
Objeto del trámite
El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión , en el ámbio de la Comunitat Valenciana, de las ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabadores autónomos de lla Seguridad Social afectadas por la COVID, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a fecha de 2 de febrero de 2021, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se relacionan en este apartado.
b) las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09.
CNAE-09 de los beneficiarios a los que se dirigen las ayudas
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
EXCLUSIONES:
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1.- Autónomos sin trabajadores: 600 euros.
2.- Autónomos con trabajadores: 600 euros (por su condición de autónomo) más 600 euros por cada trabajador en alta a jornada completa (ó 300 euros en caso de jornada parcial)
3.- Empresas: 600 euros por cada trabajador en alta a jornada completa (ó 300 en caso de jornada parcial)
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud y la comprobación realizada de oficio de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.
Estas ayudas podrán financiarse con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 1 “Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el empleo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores”.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9 horas del día 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 24 horas del día 17 de febrero de 2021.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento “EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19”.
En la página web de LABORA https://www.labora.gva.es/va/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SUGUS_AYUDA_AUTO&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=21472
¿Qué documentación se debe presentar?
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
1.- Trámite 1: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica ni aporte de documentación).
2.- Trámite 2: Presentación de la solicitud: Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I).
b) Datos de domiciliación bancaria.
c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II), de conformidad con lo indicado en la disposición adicional segunda.
c) Formulario relativo a la representación (Anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.
Se puede evitar la presentación de este documento solicitando la subvención mediante firma electrónica.
Es recomendable solicitar la subvención mediante firma electrónica (bien propia o mediante la autorización en el registro de representantes (a través del procedimiento “Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV)” (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp)) porque se evita con ello el tener que efectuar comprobaciones que podrían dar lugar a posibles requerimientos e influir negativamente sobre la fecha criterio y ralentizar el pago de la ayuda.
Si no dispone de firma electrónica puede solicitarla siguiendo las indicaciones que aparecen en la página https://www.accv.es/
Impresos asociados
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
REPRESENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO EMPCOV 2021