De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza arriba referenciado, se procede a sustanciar una consulta pública, mediante la web municipal www.elverger.es, en la que se recogerá la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y la oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los y las ciudadanas, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados sobre la presente Ordenanza, hasta el día 27/10/2023, mediante el siguiente correo electrónico: alcaldia@elverger.es, o por registro de entrada del ayuntamiento, así como por cualquier de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, a continuación, se proporciona un pequeño resumen del mismo.

1.- INTRODUCCIÓN

En el municipio de el Verger, existen asociaciones sin ánimo de lucro que vienen fomentando iniciativas y actividades de utilidad pública o interés social en materias tales como Cultura, Deportes, Fiestas, Acción Social, entre otras, que reportan un beneficio a la comunidad, y que permiten reforzar la identidad de este municipio. Es por este motivo, por el cual, desde el Ayuntamiento de el Verger se ha intentado apoyar a las asociaciones. Asimismo, el esfuerzo realizado por las asociaciones sin ánimo de lucro, de este municipio, para programar y ejecutar actividades sociales con un fin público que redundan en beneficio de los vecinos y vecinas; además de su reconocimiento, tiene que tener un apoyo económico por parte de este Ayuntamiento.
Idea ésta, que es consecuente con la exposición de motivos del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS) desarrollada por el RD 887/2006 de 21 de Julio, que explica que “una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas”. Ese dinero público que las Administraciones Públicas otorgan a fondo perdido y dentro de sus previsiones presupuestarias, para con ello la consecución de un fin público son las subvenciones. Las mismas son una modalidad importante de gasto público y por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria. Esta política presupuestaria se fundamenta en la normativa de estabilidad presupuestaria.
Además, los principios básicos en la gestión de las subvenciones son los de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia. En el ámbito concreto de las Entidades Locales, el artículo 17 de la citada Ley establece que las Corporaciones Locales pueden optar a la hora de regular la concesión de las subvenciones por alguno de los siguientes instrumentos normativos:

a) Bases aprobadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto.
b) Mediante una ordenanza general de subvenciones.
c) Mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.

Con objeto de conseguir una normativa general que resulte adaptable periódicamente con el menor coste procedimental posible, el Ayuntamiento de el Verger va a poder contar con el sistema que más se ajuste a las necesidades de cada una de las Áreas municipales, ya que lo que se pretende es ordenar con criterios homogéneos la actividad de fomento y, a su vez, dar seguridad jurídica y estabilidad a las relaciones jurídicas entre la Administración y las posibles entidades beneficiarias, propiciando la efectiva realización de los principios básicos señalados anteriormente. Así mismo, para ajustarse a la normativa de estabilidad presupuestaria, el Ayuntamiento de el Verger, al aprobarse los presupuestos, recoge en el Capítulo IV, las partidas con consignación presupuestaria para conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan asignación presupuestaría en el Presupuesto General Municipal.

2.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA NORMATIVA

En la actualidad el Ayuntamiento de el Verger, no cuenta con una Ordenanza General de concesión Subvenciones municipales, por ello, se considera que disponer de la misma ayudaría al consistorio a la hora de proceder a la concesión de subvenciones y ayudas que se otorgan a lo largo del año. Así mismo, se cumpliría con lo estipulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como a las novedades legislativas que en los últimos años se han aprobado en materia de subvenciones.

3.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Una de las formas de actuación de las administraciones públicas es la actividad de fomento, que es aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos. La actividad subvencional es la forma en la que por excelencia se instrumentaliza la acción de fomento de las administraciones públicas, en concreto en el caso de los Ayuntamientos el artículo 23 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que «Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas Locales.»
En vista de que el Ayuntamiento de el Verger viene llevando a cabo una importante actividad subvencionadora, con el objetivo de dar respuesta a diferentes demandas sociales, educativas, culturales, deportivas y económicas tanto de personas físicas como jurídicas, se hace preciso proceder a regular el ejercicio de esta actividad por parte de la presente administración, conforme a la legalidad vigente y de acuerdo con la propia estructura administrativa del Ayuntamiento.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación a este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1 .b. y en su art. 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente.
Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de el Verger, adaptado tanto a la mencionada Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. Ello se llevará a cabo a través de la presente Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones Municipales, la cual regulará el régimen jurídico general de subvenciones.

4.- OBJECTIVOS DE LA NORMA

La presente norma tiene por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de el Verger a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de actuaciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, que complementen o suplan las competencias municipales, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezcan las convocatorias concretas.
Las actividades patrocinadas por este Ayuntamiento se adecuarán al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, no pudiendo ser subvencionada ninguna actividad que, total o parcialmente, entre en contradicción con el referido principio de igualdad de oportunidades. Así mismo, será de obligado cumplimiento el artículo 24 de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y resto de normativa estatal al respecto.
Son actividades o proyectos subvencionables las actuaciones referidas a los ámbitos que se señalan:

a) Cultura: En el ámbito de la cultura podrá ser cualquier actividad cultural relacionada con las artes, la música, las ciencias y las letras. Igualmente podrá ser objeto de subvención cualquier tipo de iniciativa relacionada con la multiculturalidad, en el ámbito formativo, de protección del patrimonio cultural, de difusión, de creación, y en el lúdico. Además, de elaborar programas que potencien la recuperación de tradiciones locales.
b) Festejos: En el ámbito de los festejos, las actuaciones relacionadas con los festejos patronales y/o populares de el Verger, y aquellas otras que complementen las actividades municipales en esta materia.
c) Deportes: Serán subvencionables los gastos derivados de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte, organizados por clubs o asociaciones deportivas.
d) Educación: Actividades dirigidas a la formación del alumnado, al sostenimiento y funcionamiento de las AMPAS, y demás actividades dirigidas al sector educativo.
e) Juventud y Asociaciones de Jubilados: Actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes y a pensionistas (jubilados), concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y la creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre (jubilados), actividades formativas y educativas, y, en general, todas aquellas actuaciones relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil y de la gente mayor (jubilados y pensionistas).
f) Igualdad de género: Actuaciones dirigidas a la conmemoración de onomásticas (8 de marzo: Día Internacional de las Mujeres, 25 de noviembre: Día Internacional de la Violencia contra las Mujeres) y al fomento de actividades para el desarrollo de programas para la igualdad entre mujeres y hombres, recogidos en la Normativa sobre Igualdad de Hombres y Mujeres de la CAE. Además, de programas que promuevan específicamente la participación de mujeres y niñas.
g) Otras: Cualquier otra actuación que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de ser subvencionada, por estar dirigida a un colectivo de población determinado.

5.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

No existen

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