De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza fiscal reguladora sobre limpieza de solares/parcelas, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Antecedentes y problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Existen en todos los sectores de suelo urbano, así como en suelo rústico de nuestro municipio numerosos solares y parcelas, generalmente sin limpieza alguna, que sirven con frecuencia para depósito de escombros y basuras y se llenan todos los años de maleza, de modo que suponen un peligro para los demás inmuebles, sobre todo por la posibilidad de incendios, además de deteriorar la imagen pública del entorno urbano y rústico.
La presente norma tiene como finalidad prestar un servicio a la ciudadanía, poniendo en marcha un servicio público de limpieza de solares y parcelas facilitando así que se conserven en las condiciones que contempla la normativa municipal. Esta iniciativa va dirigida a aquellas persones y empresas que por diferentes motivos no pueden hacer el mantenimiento de sus propiedades.
Con esta iniciativa el Ayuntamiento pretende solucionar el problema que viene arrastrándose desde hace años y que obliga al consistorio a notificar a aquellos/as propietarios, sobretodo empresas, que no mantienen limpios sus solares y parcelas.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Con esta norma se agiliza el funcionamiento de la administración y en definitiva el cumplimiento de la ordenanza, con todo lo cual conseguiremos un pueblo y un término municipal más limpio y con mejor calidad ambiental.
c) Los objetivos de la norma.
Siendo conscientes de la dificultad de efectuar por medios propios la limpieza de los solares/parcelas, el Ayuntamiento pretende atender a todos los posibles propietarios para la prestación de este servicio. Por tanto, los/as propietarios podrán optar por encargar la limpieza de su solar/parcela al Ayuntamiento, previa liquidación y pago de la tasa correspondiente.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
De entre los instrumentos normativos a disposición de las Entidades Locales, la Ordenanza es la norma que mejor se ajusta a la propuesta de actuación que se quiere realizar.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.