El Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el cual se aprueba la revisión del Pla integral de residus (PIR) de la Comunitat Valenciana fue publicado en el DOCV el día 26 de abril de 2019. El art. 14 establece la obligación de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de la redacción y aprobación de los Planes Locales de Gestión de Residuos y Asimilables:
“D’acord amb el que es determina a la Llei 22/2011 i les seves modificacions, les entitats locals poden establir plans locals de residus, a l’àmbit de les seves competències. Aquests plans locals de residus, no poden contravindre el que es disposa a la normativa comunitària, estatal ni autonòmica de residus.
A la Comunitat Valenciana, els plans locals de residus han d’executar-se de forma col·laborativa amb els consorcis de residus de la Comunitat Valenciana de l’àrea geogràfica de què és tracte o entitat local dels serveis de valorització i eliminació competent, i també amb la Generalitat i la diputació corresponent. A aquests efectes, el pla local de residus ha de preveure la subscripció dels convenis de col·laboració corresponents, al menys amb el consorci de residus o l’entitat local competent dels serveis de valorització i eliminació competent de què es tracti, per assegurar que les mesures del pla local de gestió de residus estan d’acord amb la jerarquia europea en matèria de gestió de residus, pel que fa com a mínim a la prevenció de la generació de residus, la preparació per a la reutilització i el reciclatge en origen ….”

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de PLAN LOCAL DE RESIDUOS Y ASIMILABLES DE EL VERGER, se realizó CONSULTA PUBLICA PREVIA SOBRE EL PLAN LOCAL DE GESTION DE RESIDUOS DE EL VERGER, no habiéndose presentado opiniones durante el periodo expuesto (del 2 de agosto al 19 de septiembre de 2023).

Consideraciones:
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez redactado el Plan/norma y previa a la aprobación del mismo por el órgano competente se somete el mismo a CONSULTA, AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICAS para que los interesados y organizaciones más representativas puedan formular observaciones y/o alegaciones durante un periodo de 45 días hábiles desde su publicación.

Documentos a consultar y que integran el Plan Local de Residuos y Asimilables de El Verger:
1. Memoria justificativa.
2. Modelo Guía de laboratorio
3. Modelo Guía de Buenas Pràcticas
4. Plano 1
5. Plano 2
6. Plano 3

a) Antecedentes normativos
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados ya establecía que las Entidades Locales, en el marco de sus competencias, podrán elaborar programas de gestión de residuos de conformidad y coordinación con el Plan Nacional Marco y con los Planes Autonómicos de gestión de residuos.
En esta misma línea se expresaba la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 22, dictó que las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos, se debían ejecutar conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes, los cuales deberían implantar la recogida selectiva como fase imprescindible para la valorización de los residuos y aprobarse conforme al procedimiento establecido en la normativa de régimen local parta la aprobación de las ordenanzas.

b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Los problemas que se pretenden solucionar se pueden describir como sigue:
* Obtener una memoria justificativa de todos los servicios competencia del Ayuntamiento de el Verger en materia de recogida de residuos.
* Estudiar el rendimiento actual de separación y establecer objetivos de rendimiento para los próximos años.
* Justificar y cuantificar las acciones adoptadas para conseguir las mejoras de rendimiento en la recogida selectiva en origen, a objeto de cumplir con los objetivos de reciclado dispuestos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y el PEMAR (Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos).
* Justificar los sistemas de recogida seleccionados, según los objetivos de recuperación marcados por la normativa vigente.
* Disponer de una memoria económica vinculante para el Ayuntamiento.
* Dotar de formación e información práctica de separación de residuos a la ciudadanía.

c) La necesidad y la oportunidad de su aprobación
La necesidad del PLGR deriva, en concreto, de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan Integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
Con el plan se pretende contar con una planificación temporal y aplicación de medidas escalonada tendentes a obtener los objetivos de reciclaje marcados en la normativa reguladora.
Por tanto, la tramitación del documento que nos ocupa es necesaria para poder garantizar modelos de consumos y producción sostenibles, facilitando el reciclaje de los residuos según sus tipologías.

d) Los objectivos de la norma
El objetivo principal del PLGR es regular las características del servicio de recogida de residuos, para el Ayuntamiento de el Verger. En el cual, previo análisis de la situación actual, se fijarán los circuitos de recogida, las ubicaciones de los contenedores, los equipos e instalaciones necesarias y la resta de elementos relativos a la adecuada organización del servicio.

e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La aprobación del Plan Local de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de el Verger es una obligación establecida en el PIR-CAV, por tanto, no cabe la no regulación.

Noticias por categorias

Histórico de noticias