¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas urgentes a las personas trabajadoras autónomas con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID 19 de la Seguridad Social, en los meses de enero y/o febrero de 2021.
Objeto del trámite
El objeto de estas ayudas es regular la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras autónomas , afectadas por la pandemia, con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID 19 de la Seguridad Social, en los meses de enero y febrero de 2021, y tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Serán BENEFICIARIAS de las ayudas las personas trabajadoras AUTÓNOMAS , que cumplan las siguientes condiciones:
1. Ser beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID 19 de la Seguridad Social en los meses de enero y/o febrero de 2021
2. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
NO PODRÁN OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIAS las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos
La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de Reoresentantes (ver apartado enlaces)
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. CUANTÍA DE LA AYUDA:
La cuantía de la ayuda ascenderá a:
a) Un máximo de 300 euros por persona beneficiaria de prestación de extraordinaria asociada a la COVID 19, durante los meses de enero y febrero de 2021.
b) Un máximo de 150 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria asociada a la COVID 19, durate el mes de enero o febrero de 2021
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de iniciación de la tramitación (trámite uno) se iniciará a las 09:00 horas del 15 de febrero de 2021 y finalizará a las 23:59:59 horas del día 28 de febrero de 2021 (la convocatoria de 2021 se ha publicado en el DOGV nº 9016 bis de 09/02/2021)
¿Qué documentación se debe presentar?
A) SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN (según modelo normalizado en formulario web disponible en el trámite telemático). Tras su cumplimentación la solicitud ha de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.
B) Documentación que se anexará a la solicitud, en su caso:
– MODELO NORMALIZADO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficente para ello (modelo normalizado).
No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, en el apartado específico del formulario web de la solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.
– DECLARACIONES RESPONSABLES :
a. Cumplimiento de los requisitos estableidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
b. Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático)
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la Conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, pueda verificar con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social que la persona solicitante es beneficiaria de la prestación extraordinaria asociada a la COVID 19 en los meses de enero y/o febrero de 2021.
Asimismo, conllevará la autorización para que la Conselleria, a los efectos de verificar que la persona solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y el artículo 22 del RLGS puedan recabar:
a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
b) De la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) De la Agencia Tributaria Valenciana, competente en materia de hacienda, la acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno/s de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos establecidos .
Impresos asociados
[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA