De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de una Ordenanza Reguladora, se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
La venta no sedentaria constituye un signo de identidad de la estructura comercial tradicional de la Comunitat Valenciana del que es un claro ejemplo el Mercado de los viernes que se celebra actualmente en la C/ Divina Aurora, que está muy arraigado en el municipio y ante la ausencia de reglamento de este Mercado, debe regularse en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 20 de abril del Consell por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.
La venta no sedentaria ha llegado a alcanzar notoriedad propia, de manera que otorga utilidad promocional a los entornos urbanos y comerciales en los que se desarrolla y contribuye al mantenimiento de un nivel de empleo estable en este sector.
NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
El Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunidad Valenciana determina en su articulado que los Ayuntamientos mediante ordenanza municipal regularán la venta no sedentaria en sus municipios así como otorgarán licencias a los vendedores.
Con la gestión directa del Mercado de viernes asumida por el Excmo. Ayuntamiento de el Verger es necesario disponer de una Ordenanza municipal para que regule las particularidades de la venta no sedentaria en el mismo y en el lugar donde se ubica, así como realizar un procedimiento de asignación de puestos y otorgamiento de las correspondientes licencias, además de establecer las condiciones para el desarrollo de este tipo de venta ambulante desde la calidad del servicio a los usuarios del mismo, mejorando las condiciones de trabajo de los vendedores, contribuir a su profesionalización, mejorar su competitividad e introducir criterios de responsabilidad medio ambiental en la gestión de los residuos tras la celebración de los mismos, introducir criterios de innovación y seguir apostando por el comercio autóctono y de proximidad.
OBJETIVOS DE LA NORMA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto citado en la Ordenanza se regulará:
- Los perímetros o lugares determinados, públicos o privados, donde se podrá realizar la venta no sedentaria.
- Los días y horarios en que se podrá llevar a cabo la actividad según la modalidad de venta.
- El tipo de productos que puedan ser autorizados en cada caso.
- Las condiciones de los puestos de venta y de los productos que se comercializan.
- Los requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria, el número máximo de autorizaciones que se podrán conceder, el procedimiento y los criterios que serán tenidos en cuenta para el otorgamiento y la transmisión de las autorizaciones de la venta no sedentaria.
- Los criterios excepcionales que hayan de considerarse con ocasión de la celebración de las fiestas de la población y la organización de eventos públicos.
- El régimen de infracciones y sanciones.
Con la Ordenanza se pretende por tanto establecer la tipología de productos en venta en el Mercado, su ubicación, horarios de montaje y desmontaje de los puestos, horarios de venta al público, el procedimiento para el otorgamiento de licencias, cambios de titularidad de los puestos así como los requisitos necesarios de los titulares de los puestos y de las personas autorizadas en los mismos para ejercer la venta y el régimen sancionador para el Mercado del viernes.
POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
El artículo 25.1 f) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 33. 2 g) de la Ley 8/ 2010 de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valencia otorgan competencias a los municipios en materia de comercio ambulante.
A nivel estatal la Ley 7/ 1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista regula en el Capítulo IV la venta no sedentaria y establece en el artículo 54 que las autorizaciones para esta venta corresponden en cada municipio de acuerdo con las ordenanzas o normas municipales que se establezcan y los principios para salvaguardar la transparencia, igualdad de trato en la selección de los candidatos a los puestos de venta.
La Ley 3/ 2011 de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana regula esta modalidad de venta en el Capítulo I y en concreto en el artículo 47, establece necesidad también de su regulación mediante ordenanza municipal y los anteriores principios de transparencia, publicidad, concurrencia en la selección de los vendedores para salvaguardar los principios de igualdad de trato y libre competencia.
El Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunidad Valenciana determina en su articulado que los Ayuntamientos mediante ordenanza municipal regularán la venta no sedentaria en sus municipios, así como otorgarán licencias a los vendedores, por lo que es necesario dictar una ordenanza que regule todos estos aspectos en el mercado del viernes del municipio.