Hoy se han publicado en el BOP las bases reguladoras para la convocatoria de Subvenciones destinadas a minimizar el impacto económico que la crisis energética está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales del municipio de el Verger financiadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por tanto se podrán presentar las solicitudes a partir de mañana 19 de octubre hasta el 25 de octubre en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de el Verger: https://elverger.sedelectronica.es/

Aquí recordamos la información más relevante referente a las condiciones y documentación requerida:
Conceptos subvencionables.
1.- ENERGIA ELÉCTRICA. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.
2.- GAS. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.
3.- CARBURANTES. En periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.
– Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad y abonados en cada uno de los periodos citados.

Forma y plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Alicante.

Documentación a aportar junto a la solicitud (según modelo normalizado):
1.- NIF / CIF o NIE acompañado del pasaporte, de la persona o empresa solicitante.
2.- Certificado actualizado de situación censal de la Agencia Tributaria donde conste la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal dentro del término municipal de El Verger.
3.- Informe actualizado de Vida laboral de la persona trabajadora autónoma, autónomo societario o comunero.
4.- En el caso de personas trabajadoras mutualistas: certificado de la Mutualidad donde conste de alta en fecha de la publicación en el BOP de la convocatoria de estas ayudas.
5.- Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
6.- Certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (TGSS).
7.- Documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante de abono de acuerdo con los requisitos de la Base Tercera.
8.- Declaración Responsable según modelo normalizado
9.- Declaración Minimis según modelo normalizado
Esta solicitud a de acompañarse obligatoriamente (a excepción de si ya se facilitó al Ayuntamiento de el Verger para la anterior convocatoria de SUBVENCIÓN PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO PROVOCADO POR EL COVID–19).

Cantidad de las ayudas:
La cuantía subvencionada será la que resulte de dividir el total de la misma entre el número de subvenciones concedidas, sin que en ningún caso pueda rebasar el límite máximo de 4.000 euros por entidad beneficiaria.
Se subvencionará el 50% del total de los conceptos subvencionables justificados y debidamente pagados, excluyendo los impuestos indirectos.

Más información:
ADL EL VERGER
Tel. 966439551
adl@elverger.es

 

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