The Provincial Delegations of the Electoral Census Office carry out a draw for each province within the last fifteen days of the month of September of even-numbered years, in order to establish the biennial list of candidates for juries.
The jury candidates to be drawn by lot will be extracted from the list of the electoral census in force on the date of the draw, ordered by municipality, related, within these, alphabetically and numbered correlatively within the province as a whole. Said list will be sent to the respective Town Halls for its anticipated exhibition during seven days prior to the draw.
On September 16, 2022, the draw for the candidates of the Jury’s tribunal for the province of Alicante will be held.
Therefore, in accordance with Article 13.2 of Organic Law 5/1995, on the Jury Court, the list of the electoral census in force on the date of the draw is displayed.
During the first fifteen days of the month of November, the candidates for jury service, if they believe that the lack of requirements established in Article 8, or a cause of incapacity, incompatibility or excuse, is present, may make a claim before the Dean of the Court of First Instance and Instruction of the judicial party to which the municipality of their vicinity corresponds, for the purposes of their exclusion from the list.
Those included in the definitive list of candidates for juries may be summoned to the Jury Court for two years as from the following January 1.

Artículo 8 Requisitos para ser jurado

1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.

Artículo 9 Falta de capacidad para ser jurado

Están incapacitados para ser jurado:
1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Artículo 12 Excusa para actuar como jurado

Podrán excusarse para actuar como jurado:
1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.
2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
5. Los que tengan su residencia en el extranjero.
6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

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