Les Delegacions Provincials de l’Oficina del Cens Electoral efectuen un sorteig per cada província dins dels quinze últims dies del mes de setembre dels anys parells, a fi d’establir la llista biennal de candidats a jurats.
Els candidats a jurats a obtindre per sorteig s’extrauran de la llista del cens electoral vigent a la data del sorteig, ordenada per municipis, relacionada, dins d’aquests, alfabèticament i numerada correlativament dins del conjunt de la província. Aquesta llista es remetrà per a la seua anticipada exposició durant set dies anteriors al sorteig, als respectius Ajuntaments.
El pròxim 17 de setembre de 2024 se celebrarà el sorteig de candidats del Tribunal del Jurat per a la província d’Alacant.
Per tot això, conforme a l’art. 13.2 de la Llei orgànica 5/1995, del Tribunal del Jurat, s’exposa la llista del cens electoral vigent a data del sorteig.
Durant els quinze primers dies del mes de novembre, els candidats a jurats, si entengueren que concorre en ells la falta de requisits establits en l’article 8, o una causa d’incapacitat, incompatibilitat o excusa, podran formular reclamació davant el Jutge Degà dels de Primera Instància i Instrucció del partit judicial al qual corresponga el Municipi del seu veïnatge a l’efecte de la seua exclusió de la llista.
Els inclosos en la llista definitiva de candidats a jurats podran ser convocats a formar part del Tribunal del Jurat durant dos anys a comptar de l’1 de gener següent.
“Artículo 8 Requisitos para ser jurado
1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.
Artículo 9 Falta de capacidad para ser jurado
Están incapacitados para ser jurado:
1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
Artículo 12 Excusa para actuar como jurado
Podrán excusarse para actuar como jurado:
1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.
2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
5. Los que tengan su residencia en el extranjero.
6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.”